Resolución independiente, imparcial y expedita de controversias de crédito
Creada por la Organización Mundial del Crédito (WCO) en 2005, la Comisión arbitra controversias de crédito entre partes de todo el mundo conforme a la Norma ICE8000 de Arbitraje Internacional de Controversias de Crédito. Los laudos son definitivos, vinculantes y están respaldados por el sistema de integridad ICE8000.
Una equidad cimentada en la norma ICE8000
Como institución miembro de la Organización Mundial del Crédito, la Comisión cumple íntegramente la Norma ICE8000 de Arbitraje Internacional de Controversias de Crédito y las normas ICE8000 conexas. Su solidez y rigor dan a la equidad de cada arbitraje una base firme.
Regido por ICE8000
Todo arbitraje sigue la Norma ICE8000 de Arbitraje Internacional de Controversias de Crédito y las normas conexas, de modo que el procedimiento es público, previsible y abierto al escrutinio.
Ejecución respaldada por el sistema de integridad
La parte que no cumple un laudo responde conforme a ICE8000. El tribunal puede requerir a cualquier miembro de la WCO que colabore en la ejecución e imponer alertas de crédito, exposición pública e incluso una orden de búsqueda de crédito a quienes se nieguen. Las partes también pueden solicitar la ejecución judicial al amparo de la Convención de Nueva York.
Integridad y probidad
El árbitro que muestre parcialidad o acepte un soborno responde conforme a la norma ICE8000 y puede ser destituido tras una audiencia ante el Tribunal Moral Internacional.
Prueba honesta
Las partes deben aportar sus pruebas con honestidad. Siempre que se demuestre, en cualquier momento, que una parte aportó pruebas deshonestas, esa parte responde conforme a la norma ICE8000.
Sin escalada
Durante el arbitraje ninguna parte puede iniciar un litigio, otro arbitraje o denuncias administrativas, ni acudir a la prensa o a Internet. Las sanciones de crédito vigentes antes del arbitraje quedan suspendidas.
Estricta confidencialidad
El tribunal, las partes y todos los participantes están obligados a la confidencialidad. Se protegen los secretos comerciales y la privacidad, y las audiencias son privadas salvo que ambas partes pidan lo contrario.
Del convenio arbitral a la ejecución
El procedimiento comienza el día en que la Comisión emite la notificación de arbitraje. Estas son las etapas principales del procedimiento ordinario; las controversias que no superan los 500 000 USD siguen un procedimiento abreviado más rápido.
- 01
Convenio arbitral
Las partes incluyen una cláusula arbitral en su contrato o firman un convenio arbitral por escrito una vez surgida la controversia. Cuando una norma ICE8000 ya contiene una cláusula arbitral por defecto, no se necesita un convenio aparte.
- 02
Solicitud y admisión
El demandante presenta la solicitud de arbitraje con sus pruebas y paga las tasas. Cumplidas las formalidades, la Comisión admite el caso y emite la notificación de arbitraje.
- 03
Contestación y reconvención
El demandado presenta su contestación con los documentos de respaldo dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la notificación; toda reconvención debe plantearse en el mismo plazo.
- 04
Constitución del tribunal
Hasta 500 000 USD, las partes eligen conjuntamente un árbitro único; por encima, cada parte nombra un árbitro y ambas eligen al presidente. Si no lo hacen a tiempo, designa el presidente de la Comisión.
- 05
Audiencia y mediación
El tribunal conoce del caso en audiencia o por escrito, en privado. Con el consentimiento de las partes puede mediar; un acuerdo puede recogerse en un laudo.
- 06
Laudo y ejecución
El laudo se dicta dentro de los dos meses siguientes a la constitución del tribunal. Es definitivo; si una parte no lo cumple, la otra puede solicitar su ejecución ante un tribunal competente al amparo de la Convención de Nueva York y exigir la responsabilidad de crédito del incumplidor.
Cualquier controversia cubierta por un convenio arbitral
La Comisión admite un caso sobre la base de un convenio arbitral celebrado antes o después de surgir la controversia y de una solicitud escrita de una de las partes. No existe limitación geográfica.
Un convenio arbitral es una cláusula arbitral incluida en un contrato o cualquier otro acuerdo escrito de someter las controversias a arbitraje.
Cláusula arbitral en el contratoIncluir una cláusula al contratar es la forma más común y más importante de convenio arbitral.
Convenio posterior a la controversiaSi el contrato guarda silencio, las partes aún pueden firmar un convenio arbitral escrito una vez surgida la controversia.
Cláusula ICE8000 por defectoCuando una norma ICE8000 ya prevé una cláusula arbitral por defecto, no se requiere convenio aparte. El demandado puede excluirla por escrito dentro de los 7 días siguientes a recibir la notificación de arbitraje, en cuyo caso el procedimiento termina de inmediato; de lo contrario, la cláusula es definitivamente válida.
Añada una frase a su contrato
Una sola cláusula somete a la Comisión cualquier controversia futura derivada del contrato. Cópiela y péguela en su acuerdo.
Más cláusulas y convenio modeloToda controversia que surja del presente contrato o guarde relación con él se someterá a la Comisión Internacional de Arbitraje de Controversias de Crédito para su resolución mediante arbitraje conforme a la Norma de Arbitraje Internacional de Controversias de Crédito del Sistema Internacional de Normas de Integridad ICE8000 vigente en la fecha de la solicitud de arbitraje. El laudo arbitral es definitivo y vinculante para ambas partes.
Guiado por la justicia y la conciencia
El tribunal decidirá sobre la base de los hechos, conforme a los valores universales de la humanidad, las normas ICE8000, las reglas y usos internacionales, la ley del lugar donde se produjo la conducta (o la ley elegida por las partes) y las estipulaciones del contrato, siguiendo los principios de equidad y razonabilidad, guiado por la justicia y la conciencia, con independencia e imparcialidad.Norma ICE8000 de Arbitraje Internacional de Controversias de Crédito, artículo 4.42
Una institución arbitral fundada por la Organización Mundial del Crédito
La Organización Mundial del Crédito (WCO) es una organización internacional no gubernamental fundada en 2004, con sede en Washington, D.C., y autora del Sistema Internacional de Normas de Integridad ICE8000. El 19 de junio de 2005 creó la Comisión Internacional de Arbitraje de Controversias de Crédito en el Estado de Delaware.
Junto con el Tribunal Moral Internacional y la Organización Mundial de la Integridad, la Comisión constituye el brazo de resolución de controversias y supervisión del sistema de integridad ICE8000, cuyo propósito es promover la integridad social, reducir los costes de transacción y aumentar el bienestar de la humanidad.
La Comisión- WCOOrganización Mundial del Crédito™Autora y guardiana del Sistema Internacional de Normas de Integridad ICE8000, fundada en 2004.
- WIOOrganización Mundial de la Integridad™Organización internacional que promueve la cultura y la práctica de la integridad.
- WMOOrganización Mundial de la Moral™Promueve la conciencia moral de la humanidad mediante la Norma ICE8000 de Conciencia Moral.
- IMCCorte Moral Internacional™Tribunal moral civil, independiente y neutral, que resuelve conforme a las normas ICE8000.
- ICDACComisión Internacional de Arbitraje de Controversias de Crédito™Arbitraje independiente, neutral e imparcial de controversias de crédito.
- ICE8000ICE8000® CollegeFormación y enseñanza del Sistema Internacional de Normas de Integridad ICE8000.
¿Listo para solicitar un arbitraje?
Revise la tabla de tarifas y el reglamento de arbitraje y, después, contrate el servicio en la Tienda de Integridad ICE8000 o escríbanos por correo electrónico.