Sistema Internacional de Normas de Integridad ICE8000

Norma de Arbitraje Internacional de Controversias de Crédito

Para resolver las controversias de crédito con rapidez y equidad, promover la integridad social, reducir los costes de transacción y aumentar el bienestar de la humanidad, la Organización Mundial del Crédito (WCO) ha adoptado esta norma sobre la base de los principios jurídicos internacionalmente aceptados y los usos internacionales.

Versión: ICE8000-033-20050709-20141025-28 Autor / Proponente: Fang Bangjian Órgano revisor: Comité de Normas de Integridad de la WCO Rango: Resolución administrativa

Esta página es una guía estructurada, capítulo por capítulo, de la norma; no es una traducción certificada. El texto chino publicado por la Organización Mundial del Crédito es la versión auténtica.

Capítulo 1 — Disposiciones generales

La norma es adoptada por la Organización Mundial del Crédito (WCO) para resolver las controversias de crédito con rapidez y equidad. Sus fundamentos jurídicos son el principio constitucional de libertad, el principio de orden público y buenas costumbres, el principio de buena fe y el principio de libertad contractual.

Puntos clave

  • Los actos realizados al amparo de la norma se rigen y protegen por el derecho del Distrito de Columbia y el derecho federal estadounidense; la jurisdicción corresponde al Tribunal Moral Internacional o a los tribunales del Distrito de Columbia y los tribunales federales de los Estados Unidos.
  • Una controversia de crédito es, en general, cualquier disputa en la que se alega que una parte ha vulnerado el principio de buena fe.
  • La Comisión Internacional de Arbitraje de Controversias de Crédito resuelve, conforme a esta norma, las controversias de crédito mediante arbitraje, de forma independiente, neutral e imparcial.
  • Para prevenir el riesgo moral, la Comisión puede exigir a las partes que acrediten su identidad y abran un expediente de integridad; la parte que actúe por representante debe presentar un poder.
  • Las pruebas deben cumplir la Norma ICE8000 sobre la prueba; de lo contrario son nulas o de escaso valor.
  • El arbitraje se rige por los principios de independencia, neutralidad, legalidad, razonabilidad, equidad, justicia, buena fe, supervisión y conciliación.
  • La parte que considere injusta alguna disposición puede declarar públicamente que no queda vinculada por ella, siempre que exponga públicamente sus motivos y lo notifique por escrito a la WCO.
  • La parte que sabe que una disposición no se ha cumplido pero continúa con el procedimiento sin objeción escrita inmediata se considera que ha renunciado a objetar.

Capítulo 2 — Jurisdicción

La Comisión admite un caso sobre la base de un convenio arbitral celebrado antes o después de surgir la controversia y de una solicitud escrita de una parte. Un convenio arbitral es una cláusula arbitral en un contrato o cualquier otro acuerdo escrito de arbitrar.

  • Cláusulas arbitrales por defecto de las normas ICE8000: el demandado puede excluirlas por escrito dentro de los 7 días siguientes a recibir la notificación de arbitraje, con lo que el procedimiento termina de inmediato; el demandado que no contesta en plazo se considera que las ha excluido.
  • Un convenio que designe a la WCO, a la Comisión Internacional de Arbitraje de Controversias de Crédito de la WCO o a la Comisión Internacional de Arbitraje de Controversias de Crédito se considera un acuerdo de arbitrar ante esta Comisión conforme a esta norma.
  • La Comisión decide sobre la existencia y validez del convenio arbitral y sobre su propia jurisdicción; si una parte acude a la Comisión y la otra a un tribunal competente, decide el tribunal.
  • La cláusula arbitral es separable del resto del contrato; la modificación, rescisión, terminación, caducidad o nulidad del contrato no la afecta.
  • Las objeciones al convenio o a la jurisdicción deben plantearse antes de la primera audiencia o de la primera contestación sobre el fondo, y no suspenden el procedimiento.
  • Existiendo un convenio arbitral válido, ninguna parte puede demandar ante los tribunales por las controversias que cubre, ni impugnar judicialmente el procedimiento o el laudo.

Cláusula recomendada: «Toda controversia que surja del presente contrato o guarde relación con él se someterá a la Comisión Internacional de Arbitraje de Controversias de Crédito de la Organización Mundial del Crédito (WCO) para su resolución mediante arbitraje conforme a la Norma ICE8000 de Arbitraje Internacional de Controversias de Crédito vigente en la fecha de la solicitud de arbitraje. El laudo arbitral es definitivo y vinculante para ambas partes.»

Capítulo 3 — Organización arbitral

Requisitos de los árbitros

Buena conducta, junto con conocimientos jurídicos y competencia correspondiente acreditados por alguna de estas condiciones: ocho años de actividad arbitral; ocho años de ejercicio como abogado; ocho años como juez; un doctorado en derecho o una cátedra de investigación o docencia jurídica; conocimientos jurídicos unidos a una experiencia reconocida en economía, comercio u otra profesión; o la cualificación de Profesional Internacional Certificado en Integridad (ICIP) con tres años de práctica.

Mandato e independencia

  • Dentro de los tres meses siguientes a su nombramiento, el árbitro debe obtener la cualificación internacional de profesional del crédito, registrarse y hacerse miembro individual de la WCO; de lo contrario se le considera dimitido.
  • Los árbitros ejercen mandatos de un año renovables indefinidamente y no pueden ser destituidos salvo que se acredite negligencia grave, corrupción o mala conducta tras una audiencia ante el Tribunal Moral Internacional.
  • Todos los árbitros eligen a nueve miembros de la Comisión por tres años; los miembros eligen un presidente y dos vicepresidentes.
  • La Comisión decide por mayoría los nombramientos y las quejas de destitución, la administración interna y los asuntos externos, y apoya a los árbitros en sus casos.
  • Los árbitros y los tribunales actúan con independencia; ningún órgano ni persona puede interferir.
  • Se mantienen listas de árbitros por especialidad, con perfiles.

Capítulo 4 — Procedimiento ordinario

Sección 1 — Solicitud, contestación y reconvención

  • El procedimiento comienza el día en que la Comisión emite la notificación de arbitraje.
  • El demandante presenta la solicitud de arbitraje con pruebas y paga las tasas. La solicitud identifica la norma aplicable, las partes y sus datos de contacto, el convenio arbitral, las pretensiones y los hechos y fundamentos, e incluye los compromisos de la cláusula de juramento de conciencia; las pruebas deben cumplir la Norma ICE8000 sobre la prueba.
  • Cumplidas las formalidades, se admite el caso y se emite la notificación de arbitraje, que el demandante notifica al demandado.
  • El demandado presenta su contestación dentro de los 15 días siguientes a recibir la notificación; la reconvención se plantea en el mismo plazo con la tasa anticipada.
  • Los documentos se presentan por quintuplicado; la falta de contestación no detiene el procedimiento; cualquier persona en su sano juicio de 21 años o más puede actuar como representante.
  • Las solicitudes de conservación de pruebas o bienes se remiten al tribunal competente; cumplidas las condiciones, la Comisión también puede ordenar a un tercero con estatus de crédito ICE8000 que congele, embargue o deposite los bienes en cuestión.

Sección 2 — Constitución del tribunal

  • Cada parte elige un árbitro y ambas eligen conjuntamente al tercero, que preside; si no se ponen de acuerdo, un sorteo decide quién elige; si una parte no elige a tiempo, designa el presidente.
  • El sorteo puede realizarse en persona o por correo sellado, según resulte más cómodo para las partes.
  • El árbitro con interés en el caso debe revelarlo y abstenerse; la recusación de una parte se formula por escrito antes de la primera audiencia y la decide el presidente.
  • Si un árbitro no puede actuar, se elige un sustituto por el mismo procedimiento y el tribunal decide si se repiten las actuaciones anteriores.

Sección 3 — Audiencia

  • El tribunal puede conocer del caso en audiencia o por escrito; en el procedimiento escrito cada parte dispone de al menos dos rondas de alegaciones escritas y de un alegato final.
  • Las audiencias se desarrollan en tres rondas: pretensiones y pruebas, debate y contrainterrogatorio, y alegatos finales. La primera audiencia se notifica con 30 días de antelación.
  • Las audiencias son privadas salvo que ambas partes soliciten audiencia pública; el expediente de un caso privado es estrictamente confidencial.
  • Cada parte carga con la prueba de sus pretensiones; el tribunal puede investigar, consultar a expertos o nombrar peritos; los testigos y peritos deben comprometerse a observar la norma y responder a las preguntas.
  • Si una parte no comparece, el tribunal puede continuar y decidir en rebeldía. La sede se elige para minimizar costes y facilitar el arbitraje.
  • Las partes que llegan a un acuerdo pueden pedir un laudo en los términos convenidos o desistir; durante el arbitraje ninguna parte puede presentar denuncias administrativas ni acudir a los medios, y las sanciones de crédito vigentes quedan suspendidas.
  • Con el consentimiento de las partes el tribunal puede mediar; si la mediación fracasa, ninguna concesión hecha en ella puede invocarse en procedimientos posteriores.

Sección 4 — Laudo

  • El laudo se dicta dentro de los dos meses siguientes a la constitución del tribunal, prorrogables a tres meses por el presidente por causa justificada.
  • El tribunal decide sobre los hechos, conforme a los valores universales de la humanidad, las normas ICE8000, las reglas y usos internacionales, la ley del lugar de la conducta (o la ley elegida) y el contrato.
  • El tribunal de tres árbitros decide por mayoría; a falta de mayoría, decide el árbitro presidente. Los votos no son secretos y deben motivarse.
  • El laudo lo firman todos los árbitros o la mayoría y lleva el sello de la Comisión; caben laudos provisionales y parciales.
  • El tribunal distribuye las costas del arbitraje y puede ordenar a la parte vencida que reembolse parte de los gastos razonables de la vencedora.
  • El laudo es definitivo y vinculante; ninguna parte puede demandar ante los tribunales ni pedir a ningún órgano que lo modifique.
  • Dentro de los 30 días siguientes a su recepción, una parte puede solicitar la corrección de errores materiales o de cálculo, o un laudo adicional sobre pretensiones omitidas.

Sección 5 — Ejecución

  • Las partes cumplen el laudo en el plazo que este fija o, si no lo fija, de inmediato.
  • Si una parte no cumple, la otra puede solicitar la ejecución ante un tribunal competente al amparo de la Convención de Nueva York o del derecho nacional aplicable, y exigir la responsabilidad de crédito del incumplidor conforme a la norma.
  • Cumplidas las condiciones, la Comisión puede ordenar a un tercero con estatus de crédito ICE8000 que transfiera o deposite los bienes o créditos del incumplidor.

Capítulo 5 — Procedimiento abreviado

Salvo acuerdo en contrario de las partes, el procedimiento abreviado se aplica a las controversias que no superan los 500 000 USD.

  • Las partes eligen conjuntamente un árbitro único dentro de los 10 días siguientes a que el demandado reciba la notificación; en su defecto, el presidente lo designa de inmediato.
  • El demandado presenta su contestación y cualquier reconvención dentro de los 15 días siguientes a recibir la notificación.
  • El tribunal puede decidir por escrito o celebrar audiencia; la audiencia se notifica con 15 días de antelación y, en principio, solo se celebra una.
  • El laudo se dicta dentro de los 10 días siguientes a la audiencia, o dentro de los 30 días siguientes a la constitución del tribunal en el procedimiento escrito.
  • Las cuestiones no reguladas en este capítulo se rigen por los demás capítulos de la norma.

Capítulo 6 — Procedimiento acordado por las partes

  • Las partes pueden acordar por escrito su propio procedimiento, sujeto a la aprobación y registro por la Comisión; la Comisión respeta el acuerdo salvo que sea manifiestamente defectuoso.
  • El acuerdo debe celebrarse antes de la solicitud de arbitraje y presentarse para su aprobación dentro de los 15 días siguientes, con la tasa de revisión pagada; la Comisión decide en 30 días.
  • Si el procedimiento acordado no se aprueba o es nulo, el convenio arbitral subsiste y se aplican los procedimientos de la Comisión.
  • La notificación de aprobación y registro debe acompañar a la solicitud; una vez admitido el caso, el procedimiento no puede cambiarse. Las cuestiones no acordadas se rigen por la norma.

Capítulo 7 — Responsabilidad por incumplimiento y recursos

Responsabilidad

  1. Responsabilidad jurídica conforme a la ley aplicable;
  2. Responsabilidad de crédito: queja interna o pública, alerta de crédito, exposición interna, pública o conjunta;
  3. Responsabilidad de autorregulación: censura pública, multas, cancelación de la tarjeta de identidad de crédito, inhabilitación;
  4. Indemnización por los daños causados y daños punitivos cuando el incumplimiento constituya mala fe dolosa.

Recursos

  • Quejas y sanciones de crédito conforme a las normas ICE8000 de queja, alerta y exposición;
  • Arbitraje ante la Comisión Internacional de Arbitraje de Controversias de Crédito conforme a esta norma, sin necesidad de otro convenio arbitral escrito;
  • Audiencia ante el Tribunal Moral Internacional conforme a la Norma ICE8000 de Enjuiciamiento de Controversias de Crédito;
  • Queja conforme a la Norma de Supervisión de Miembros de la WCO cuando el incumplidor sea miembro de la WCO;
  • Acción ante los tribunales del Distrito de Columbia o los tribunales federales de los Estados Unidos.

La responsabilidad solo se exige a instancia de parte: la parte perjudicada decide si actúa y puede perdonar al incumplidor o transigir. La WCO responde económicamente de su propia culpa.

Capítulo 8 — Disposiciones finales

  • Los idiomas oficiales de la Comisión son el chino y el inglés, salvo acuerdo en contrario de las partes; la Comisión o las partes pueden aportar intérpretes.
  • La notificación puede hacerse por carta de integridad, correo ordinario, aviso público en línea (efectivo a los 60 días de la primera publicación) o cualquier otro medio lícito y razonable.
  • La norma entra en vigor con su publicación; los términos no definidos tienen el significado que les da el Glosario ICE8000 de la profesión de evaluación del crédito.
  • La norma se revisa periódicamente; se aplica la última versión, pero la conducta anterior a una revisión no queda sujeta a las nuevas disposiciones.
  • Los derechos de autor pertenecen a la Organización Mundial del Crédito (WCO). Los miembros pueden usarla libremente; los no miembros pueden usarla gratuitamente para estudio, investigación y cita con atribución, pero no plagiarla.
  • Los números de versión tienen la forma ICE8000-a-b-c-d: a es el número de orden, b la fecha de primera redacción, c la fecha de última revisión y d el número de revisiones.
  • La norma es interpretada por la Organización Mundial del Crédito (WCO).

Dirección oficial del texto chino vigente: www.ice8000.org/gc/33.html