La Comisión

Comisión Internacional de Arbitraje de Controversias de Crédito™

Fundada en junio de 2005, la Comisión tiene su sede en Washington, D.C., capital de los Estados Unidos, y en Minto, Nuevo Brunswick (Canadá), y presta servicios de arbitraje a personas de todo el mundo.

Junio 2005
Creada en el Estado de Delaware
Feb. 2021
Persona jurídica independiente en Minto, Nuevo Brunswick
Ene. 2024
Persona jurídica independiente en Washington, D.C.
Chino · Inglés
Idiomas oficiales de la Comisión

Sede y servicios

La sede de la Comisión se encuentra en Washington, D.C. y en Minto (Nuevo Brunswick). La Comisión es una institución arbitral con personalidad jurídica propia creada por la Organización Mundial del Crédito (WCO). Cumple íntegramente el Sistema Internacional de Normas de Integridad ICE8000 y la Norma ICE8000 de Arbitraje Internacional de Controversias de Crédito, y resuelve controversias de crédito mediante arbitraje, de forma independiente, neutral e imparcial.

Una controversia de crédito es, en general, cualquier disputa en la que se alega que una de las partes ha vulnerado el principio de buena fe. Cualquier controversia cubierta por un convenio arbitral puede someterse a la Comisión, dondequiera que se encuentren las partes.

El arbitraje se rige por los principios de independencia, neutralidad, legalidad, razonabilidad, equidad, justicia, buena fe, supervisión y conciliación. Para facilitar la supervisión y reducir costes, el procedimiento escrito se tramita a través del software de gestión de integridad ICE8000.

Historia

  • 19 de junio de 2005Creación en DelawareLa Organización Mundial del Crédito (WCO) crea la Comisión Internacional de Arbitraje de Controversias de Crédito como órgano interno de la WCO.
  • 3 de febrero de 2021Constitución en Minto, CanadáLa WCO constituye la Comisión como persona jurídica independiente en Minto, Nuevo Brunswick.
  • Enero de 2024Constitución en Washington, D.C.La WCO constituye la Comisión como persona jurídica independiente sin ánimo de lucro en el Distrito de Columbia.

Organización

Todos los árbitros eligen directamente a nueve miembros que forman la Comisión de Arbitraje por un mandato de tres años. Los miembros eligen un presidente y dos vicepresidentes; el presidente dirige el trabajo diario de la Comisión.

Los árbitros y los tribunales tramitan los casos en nombre de la Comisión bajo el principio de independencia. Ni los miembros, ni la Comisión, ni el presidente, ni los vicepresidentes ni nadie más puede interferir en la tramitación independiente de un caso.

  • La Comisión decide por mayoría el nombramiento de árbitros y las quejas que piden su destitución
  • Decide y organiza la administración interna y los asuntos externos de la Comisión
  • Apoya a los árbitros en la tramitación de sus casos
  • Seis o más miembros pueden convocar una reunión; una resolución se aprueba con cinco o más votos
  • Se mantienen listas de árbitros por especialidad, con el perfil de cada árbitro
Constitución del tribunal

Elección de los árbitros

Las partes eligen a los árbitros de la lista de la Comisión. Si no lo hacen a tiempo, designa el presidente de la Comisión.

≤ 500 000 USD

Árbitro único

Dentro de los 15 días siguientes a que el demandado reciba la notificación de arbitraje (10 días en el procedimiento abreviado), las partes eligen conjuntamente un árbitro único de la lista. Si no se ponen de acuerdo a tiempo, el presidente designa de inmediato un árbitro único para constituir el tribunal.

> 500 000 USD

Tribunal de tres árbitros

Dentro de los 15 días siguientes a recibir la notificación, cada parte elige un árbitro de la lista y ambas eligen conjuntamente un tercero, que preside. Si no acuerdan el tercero, un sorteo decide qué parte elige; si una parte no elige a tiempo, designa el presidente.

Recusación y abstención de los árbitros

  • El árbitro que tenga un interés en el caso debe revelarlo y abstenerse; de lo contrario, queda descalificado.
  • La parte que albergue dudas justificadas sobre la imparcialidad o independencia de un árbitro puede solicitar por escrito su recusación, exponiendo los hechos y motivos y aportando pruebas.
  • La solicitud debe presentarse por escrito antes de la primera audiencia; si la causa surge o se conoce después, dentro de los dos días hábiles siguientes.
  • El presidente de la Comisión decide sobre la recusación; mientras tanto, el árbitro recusado continúa en funciones.

Fundamento de la decisión del tribunal

El tribunal decidirá sobre la base de los hechos, conforme a los valores universales de la humanidad, las normas ICE8000, las reglas y usos internacionales, la ley del lugar donde se produjo la conducta (o la ley elegida por las partes) y las estipulaciones del contrato, siguiendo los principios de equidad y razonabilidad, guiado por la justicia y la conciencia, con independencia e imparcialidad.Norma ICE8000 de Arbitraje Internacional de Controversias de Crédito, artículo 4.42
Marca de servicio registrada

Una marca de servicio registrada en los Estados Unidos

«International Credit Dispute Arbitration Commission» está registrada como marca de servicio ante la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (USPTO) para servicios de arbitraje (clase internacional 45). El certificado de registro es un documento público de la USPTO y se reproduce aquí para comodidad de las partes y del público.

N.º de registro
7.821.066
Fecha de registro
3 de junio de 2025
Clase
Clase internacional 45 — Servicios de arbitraje
Primer uso comercial
19 de junio de 2005
Registro
Registro Suplementario (Supplemental Register)
Titular
Comisión Internacional de Arbitraje de Controversias de Crédito (entidad sin ánimo de lucro del Distrito de Columbia)

Ver el certificado de registro (PDF)

Certificado de registro de marca de servicio de la USPTO n.º 7.821.066
Marca registrada: International Credit Dispute Arbitration Commission®

Fundamento jurídico y ley aplicable

La Norma ICE8000 de Arbitraje Internacional de Controversias de Crédito se basa en el principio constitucional de libertad, el principio de orden público y buenas costumbres, el principio de buena fe y el principio de libertad contractual, reconocidos en el derecho de la mayoría de los países.

Los actos realizados en aplicación y ejecución de la norma se consideran actos contractuales multilaterales celebrados en el Distrito de Columbia con la Organización Mundial del Crédito (WCO) como parte certificadora o supervisora, regidos y protegidos por el derecho del Distrito de Columbia y el derecho federal de los Estados Unidos.

Tres convenios internacionales rigen el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros: el Protocolo de Ginebra de 1923 sobre cláusulas de arbitraje, la Convención de Ginebra de 1927 sobre la ejecución de laudos arbitrales extranjeros y la Convención de Nueva York de 1958 sobre el reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras. Las partes pueden solicitar la ejecución ante un tribunal competente al amparo de ellos.

Reglamento de arbitraje Árbitros